Association Avocats Franco Argentins

Estatuto

ESTATUTO SOCIETARIO AVOCATS FRANCO ARGENTINS ASOCIACION CIVIL

TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
SECCIÓN I. LA INSTITUCIÓN.
Artículo 1° AVOCATS FRANCO ARGENTINS ASOCIACION CIVIL, es una asociación profesional sin fines de lucro, de alcance nacional, que se regirá por este Estatuto. Su sede central y domicilio legal será en Ciudad de Buenos Aires pudiendo abrir subsedes en el país o fuera de él, constituyéndose el día ….. de …. de 2024
Artículo 2° Son sus propósito:
Siempre anteponiendo el supremo e irrenunciable principio de privilegiar el bien público, principio al que se subordinarán sin excepción todas sus actividades, La Asociación de abogados y juristas Franco Argentinos perseguirá en particular los siguientes objetivos:
2.1. Fortalecer los vínculos entre sus miembros promoviendo, apoyando, difundiendo, el asociacionismo y -en su caso- premiando toda acción que tienda a unirlos y a perfeccionar, desarrollar y prestigiar a la Abogacía Franco Argentina y universal.
2.2. Realizar proyectos de investigación y desarrollo vinculados con el Derecho e impulsar toda actividad tendiente a la transmisión de conocimientos y a la excelencia de la enseñanza.
2.3. Propender a la formación de los profesionales y a su posterior perfeccionamiento y actualización, colaborando en la mayor medida posible con Universidades, Consejos Profesionales y otras entidades de objetivos convergentes.
2.4. Interpretar y fijar la posición de La Asociación de abogados y juristas Franco Argentinos en las cuestiones públicas que le interesen, dando a conocer sus criterios y los fundamentos en que los mismos se sustentan.
2.5. Colaborar con los Poderes Públicos mediante el análisis y el esclarecimiento de temas en los que la aplicación de conocimientos científicos puedan aportar soluciones.
2.6. Generar vínculos con entidades internacionales de la abogacía, afines o no vinculadas directamente, aportando desde la mirada del derecho, con el fin de favorecer el fortalecimiento de los marcos normativos necesarios e intercambio de conocimientos .
2.7. Propender el mejoramiento y vida de sus integrantes en lo académico, social, asistencial, cultural, turístico, y todo aquello que acreciente su nivel material y espiritual,
fomentar la camaradería excluyendo toda discriminación ideológica, política, religiosa y gremial.
2.8 . Fomentar la innovación en el campo del derecho, el pensamiento disruptivo de sus miembros y la participación activa en busca soluciones de alto impacto en la comunidad.

TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3° La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, podrá en consecuencia operar y realizar todos los actos propios de la dirección y administración de una asociación civil, a saber: adquirir derechos y contraer obligaciones; comprar, enajenar y de cualquier modo gravar bienes muebles e inmuebles y tomar o darlos en alquiler; efectuar toda clase de operaciones con bancos privados u oficiales, el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco Ciudad de Buenos Aires; iniciar y contestar demandas en cualquier fuero y jurisdicción e interponer todos los recursos acordados por las leyes; conferir poderes generales o especiales, suscribir contratos de todo tipo y ejercer cualquier otro acto autorizado a estas asociaciones, siendo esta enumeración meramente ilustrativa y no limitativa.
Artículo 4° El patrimonio se compone por el capital suscrito inicialmente en la cantidad de
PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL (204000), y por los bienes que en lo sucesivo adquiera por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados, 2) Las rentas de sus bienes, 3) las donaciones,
herencias, legados, subvenciones, 4) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III
ASOCIADOS CONDICIONES DE ADMISIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5° Se establecen las siguientes categorías de asociados:
Los Asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos
a) Activos: los asociados que se encuentran al día con sus obligaciones del presente artículo. Dos años de antigüedad y tengan más de 18 años de edad y sean capacitados por la comisión directiva.
b) Titulares Activos. Son aquellos a quienes acepte como tales el Comité Ejecutivo, entre
personas que reúnan los siguientes requisitos:
b.1) Título, abogado, licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, traductor público o equivalentes otorgado por Universidad argentina o extranjera reconocida. La
denominación del título según la Universidad que lo ha expedido no será motivo de obstáculo, siempre que los estudios habilitantes sean, a juicio del Comité Ejecutivo, de suficiente jerarquía profesional o académica.
b.2) Poseer Doble ciudadanía Argentina/ Francesa o bien de alguno de los países miembro de la Unión Europea.
b.3) Presentar una solicitud acompañada con su curriculum vitæ, y la conformidad de dos miembros titulares como mínimo.
Los miembros titulares integrarán distintas categorías: las de miembros titulares residentes y miembros titulares no residentes, según residan o no en la República Argentina
c) honorarios: (c1) los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean por la comisión directiva o dos tercios del total de sus miembros.
(c2) Los miembros titulares que hubieren concurrido a la formación de la Asociación y suscripto su acta constitutiva, quienes conservarán sus derechos como miembros titulares
activos. La pertenencia a esta categoría y además reúnan los requisitos del presente artículo inc a.1,2,3.
Los Socios honoríficos c1, es una mera mención honorífica, y por lo tanto,no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones, Los asociados honorarios que deseen tener
los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría a cuyo efecto se ajustaran las condiciones que el presente estatuto exige para las mismas.
d) Miembros Asociados. Son miembros asociados aquellos a quienes acepte como tales el Comité Ejecutivo, entre personas que reúnan los requisitos previstos por el presente Artículo inc. b) y c) y alguno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar fehacientemente título de especialización, magíster o doctorado en áreas del derecho, emitido por Universidad Francesa autorizada o bien acrediten situación de estudiante en curso de dichas especialidades e Instituciones con más del 50% de
materias aprobadas.
e) Miembros Estudiantes. Son miembros estudiantes los estudiantes de la carrera de derecho o carreras afines que, habiendo realizado la presentación a que hace referencia el Artículo 6° inciso c), sean aceptados como tales por el Comité Ejecutivo.
Los miembros estudiantes, al obtener el título de grado, podrán solicitar su pase a la categoría de asociado, de cumplir con los requisitos correspondientes para tal categoría.
En caso de abandono de la carrera, o de no concluirla en el plazo de cinco años, el miembro estudiante perderá su condición de tal a partir del 1 de enero del año siguiente al que se verifica tal situación, sin perjuicio de poder solicitar su incorporación como
miembro adherente, de verificarse los requisitos correspondientes.
f)Miembros Adherentes. Son miembros adherentes las personas físicas residentes en el país que, sin cumplir con los requisitos previstos en los anteriores artículos, deseen contribuir al logro de los fines de la Asociación, y sean abogados, profesionales de
carreras afines, o personas de reconocida trayectoria relacionada con los objetivos de la Asociación. Deberán presentar la solicitud indicada en el Artículo 6° inc. c) y su designación deberá ser aprobada por al menos los dos tercios de los miembros totales del
Comité Ejecutivo g)Miembros Correspondientes. Son miembros correspondientes las personas residentes en el extranjero a quienes designe el Comité Ejecutivo como tales por haber acreditado
relevantes y significativos aportes al Derecho Constitucional o materias afines h)Miembros Institucionales. Son miembros institucionales los institutos, academias u
órganos equivalentes del país o del extranjero cuyo objeto sea el estudio del Derecho o disciplinas afines, pertenecientes a universidades estatales o privadas, o entidades de
enseñanza o investigación de nivel universitario, o asociaciones profesionales de la abogacía, o las entidades que, con fines semejantes a los de la Asociación, soliciten su afiliación y obtengan su aceptación por decisión del Comité Ejecutivo.
Los miembros institucionales actuarán en todos los casos por intermedio de mandatario suficientemente autorizado. No existe incompatibilidad entre la representación de un miembro institucional y el carácter de miembro individual de cualquier categoría de la Asociación.
Artículo 6°
6.1) Los Asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
b) Cumplir las demás obligaciones que este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva
c)Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea.
d) Tomar parte personalmente en las Asambleas, con voz pero sin voto, 6.2) Son derechos y obligaciones exclusivos de los miembros titulares activos y los honoríficos activos:
a) Participar en las actividades de la Asociación, conforme los mecanismos que determine el Comité Ejecutivo.
b) Tomar parte personalmente en las Asambleas con voz y voto, participar en la elección de autoridades y ocupar cargos de los órganos de la Asociación de acuerdo con las
disposiciones de este Estatuto;cuando tengan una antigüedad de dos años, y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
c) Recibir todas las publicaciones gratuitas de la Asociación o adquirir las no gratuitas con los precios preferenciales que disponga en cada caso el Comité Ejecutivo y tener acceso
a toda la información disponible;
d) Promover ideas o proyectos ante los órganos de la Asociación.
e) Estar informado de las decisiones de los órganos de la Asociación.
2) Son derechos de los miembros honorarios, asociados, estudiantes y adherentes:
a) Participar en las actividades de la Asociación, conforme los mecanismos que, en cada caso, determine el Comité Ejecutivo.
3) Los miembros correspondientes y los miembros institucionales tendrán los mismos derechos de los miembros titulares, con excepción del ejercicio de los derechos políticos activos o pasivos
Artículo 7° Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o cualquiera otra contribución establecida, será notificado fehacientemente
de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiese regulado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento,
renuncia o expulsión.
Artículo 8° La comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestaciones; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá superar un año; c)
Expulsión, las que se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión
Directiva; 2) In conducta notoria: 3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9° Las sanciones Disciplinarias que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del Inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de 30 días de notificado de la sanción-el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto se resuelva su situación la asamblea respectiva.

TITULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 10° La Asociación será dirigida y administrada por por una Comisión Directiva compuesta de 5 miembros titulares, que desempeñen los siguientes cargos: Presidente,
Secretario, Tesorero y Dos (2) Vocales. El mandato de los mismos durará dos (2) años.
Habrá ademas dos (2) Vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán dos (2) años
Habrá un órgano fiscalizador compuesto por 2 miembros titulares, el que tendrá a su vez
un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos (2) años.
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por asamblea. Los miembros de los Órganos Sociales podrán ser reelegidos.
Artículo 11° Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de
socio activo o socio honorífico activo con una antigüedad de dos (2) años y ser mayor de edad.
Artículo 12° En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo
quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 13° Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15
días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria,todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Artículo 14° La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes en el día y hora que determine su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente a pedido del Órgano de Fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo estos dos
últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el
voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las terceras partes en sesión de igual número o de asistentes de aquella que resolvió el tema a considerar.
Artículo 15°.- son atribuciones y deberes de la comisión directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándose en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la asociación.
c) Convocar asamblea.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
e) Cesantear o sancionar a los asociados.
f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
g) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario.
Cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puesto en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art.23 para la convocatoria a asamblea.
h) Realizar los actos que especifican los art.1881 y concordantes del código civil, con cargo de dar cuenta la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravamen sobre estos en que será necesario la autorización previa asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la inspección general de justicia a los efectos determinados en el art.114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
exceptuase aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
Artículo 16°.-El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b) Asistir a las sesiones de comisión directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
c) Verificar el cumplimiento de las leyes. Estatus y reglamentos, en especial en lo referente de los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d) Anualmente dictaminara sobre la memoria, inventario, balance general, cuentas de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio.
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la juzgue necesaria, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la inspección General de justicia cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva.
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control a asamblea extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la comisión directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Art.22.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
DEL PRESIDENTE
Artículo 17°.- Corresponde al presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) ejercer la representación de asociación.
b) Citar a las asambleas y convocar las sesiones de la comisión directiva y presidirla.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva al igual que los demás miembros de cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el secretario las actas de asamblea y de comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación.
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva.
No permitirá que los fondos sociales sean intervenidos en objetos ajenos a lo previsto por el estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantarlas sesiones de la comisión directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ¨Ad referéndum¨ de la primera reunión de Comisión Directiva.

TITULO IV
DEL SECRETARIO
Artículo 18° .-Corresponde al secretario o a quien lo reemplace estatutariamente.
a) Asistir a las asambleas y sesiones de comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
b) Firmará con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.
c) Citar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo a lo prescripto por el Art.14.
d) Llevar el libro de actas, y conjuntamente con el tesorero, el registro de asociados.

TITULO VII
DEL TESORERO
Artículo 19° .- Corresponde al tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las asambleas.
b) Llevar conjuntamente con el secretario el registro de asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la comisión directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario correspondiente al
ejercicio vencido, que previa aprobación de la comisión directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria.
e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva.
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo
retener en la misma hasta la suma que la comisión directiva determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y al Órgano de fiscalización toda vez que se lo exija.

TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 20 ° .- Corresponde a los vocales titulares:
A) Asistir a la asamblea y sesiones de la comisión directiva con voz y voto.
B) Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva le confíe.
Corresponde a las vocales suplentes:
1) Entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.
2) Podrán concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TÍTULO IX
ASAMBLEAS
Artículo 21° .- Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros 60 días posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberán:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la comisión directiva.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día.
e) Tratar los asuntos propuesto por un mínimo del 5 % de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22° .-Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 5 % de
los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberían ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos
términos y procedimientos al órgano de fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Art.10 inc.1) de la ley 22.315 o norma que en el
futuro la reemplace.
Articulo 23° .-Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación.
Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de la misma deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día salvo que se encontrara presente la totalidad de los asociados con derecho
a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Articulo 24° .- La asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán precedidas por el presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por la mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 25° .- Las resoluciones se adoptaran por la mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un socio y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados en su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26° .-Con la anticipación prevista por el Art. 23 se pondrá en exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes de acto, los que deberán responderse dentro de los
dos (2) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de
su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento de inicio de la misma.
Artículo 27° La asamblea no podrá declarar la disolución de la asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la última comisión directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal y reconocido por la administración federal de ingresos públicos (AFIP)
se destinaría el remanente de bienes será designada por la asamblea de disolución.

TITULO XI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 28° Durante los primeros seis meses desde la creación de la entidad, no será necesario cumplir con los requisitos de antigüedad, y conforme con lo establecido en el artículo 5 incisos a.2 y a.3.

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